–Reflexiones a partir del caso del Estado-nación nicaragüense–

PRESENTACIÓN

"En un Estado Moderno, el derecho no solamente debe corresponder a la situación económica general y ser expresión suya, sino que debe ser una expresión coherente en sí misma, que no se niega a sí misma por contradicciones internas".

Friedrich Engels, "Carta a Conrad Schmidt (27 de octubre de 1890)"

"Determinemos, por tanto, de mejor manera el sitio social en que se fundamentan derechos humanos: es la sociedad civil emergente y moderna (aunque esto sea redundante) la que fundamenta derechos humanos. El fundamento de derechos humanos se encuentra en la sociedad civil, en su dinámica emergente liberadora o, lo que es semejante, en sus movimientos y movilizaciones contestatarios. Por supuesto esta sociedad civil emergente, en formaciones humanas con principio de dominación (clase, de género, étnicos, geopolíticos, etc.) es internamente conflictiva aunque puede expresarse políticamente con la coherencia relativa de una fuerza social."

Helio Gallardo, Derechos humanos en América Latina: Pasar por otra parte

Como señala Engels, es necesidad para el Derecho positivo, para el régimen jurídico de un Estado burgués, ser una expresión coherente en sí mismo, no negarse a sí mismo por contradicciones internas, pero esto es precisamente lo que pasó, y continúa pasando en nuestros países latinoamericanos en relación con los pueblos indios que los habitan. En los últimos cincuenta años, al reconocer una serie de nuevos derechos, fundamentalmente en el ámbito de la doctrina de Derechos Humanos como es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los Estados han entrado en contradicciones jurídicas y políticas. Jurídicas por la falta de coherencia, de consistencia interna. Políticas, porque esas contradicciones son usadas ahora como herramientas en las luchas de los indios por persistir en cuanto tales. Como lo señala Helio Gallardo, los indios encuentran y se constituyen en el fundamento de derechos humanos como movimiento y movilización contestataria. Y sobre estos aspectos, sobre las contradicciones internas del régimen jurídico del Estado-nación y las reivindicaciones de derechos humanos que hacen los pueblos indios que habitan esos Estados nacionales, es que tratan estos apuntes.

Así, pues, estas notas que traigo al Grupo de Pensamiento Crítico para su discusión ahora en diciembre del 2010, son algunas reflexiones sobre contradicciones del régimen jurídico burgués el cual, frente a las necesidades de reproducción del capital y el ejercicio de la hegemonía, requiere e instrumentaliza, por una parte, la asimilación, el hacer desaparecer a los pueblos indios, básicamente subsumiendo a sus miembros en la categoría y condición general de "ciudadanos" y privatizando sus territorios (y hasta conocimientos ancestrales y tradicionales). Pero, por otro lado, un régimen jurídico que entra en contradicción consigo mismo cuando en los últimos cincuenta años comienza a reconocer nuevos derechos, fundamentalmente en el ámbito de la doctrina de Derechos Humanos, como es el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Contradicción que ahora es usada como herramienta legal, como argumento jurídico, en la lucha de los indios por ser reconocidos como identidad diferenciada, singular al interior de la sociedad nacional. Reflexiones que se hacen tomando el caso nicaragüense como ejemplo, profundizando específicamente en lo que fue la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la década de los años ochenta.

INTRODUCCIÓN

"Ahora, venidos de los cuatro vientos de la tierra, protes­tamos ante el concierto de las naciones, que, "somos el Pueblo Indio, somos una personalidad con conciencia de raza (étnia), al margen de nuestra ciudadanía en cada Estado"."

 

Declaración Solemne, Plaza de Kalasasaya, julio de 1975.

 

"… uniendo mil veces la palabra pueblo a la palabra Estado, uno no se acerca un ápice a la solución del problema"..."La libertad consiste en convertir al Estado, de órgano que está por encima de la sociedad, en un órgano completamente subor­dinado a ella..."

 

Karl Marx; "Crítica del Programa de Gotha".

"El indio" y "lo indio" es un producto y herencia colonial. La sociedad colonial española y portuguesa produjo al indio como estamento social y el emergente proyecto burgués de Estado-nación lo hereda para, en principio, extinguirlo. Es tarea de los nuevos Estados nacionales que emergen con la independencia, la asimilación (etnocidio) del indio para que desaparezca como identidad sociocultural diferenciada en el seno de la nueva "nación" que se edifica sobre la figura atomizada de "el ciudadano"; comienza entonces la construcción de los "bolivianos", de los "guatemaltecos", de los "brasileños" como identidades nacionales y frente a ellos hay que hacer desaparecer los aymará, los quiché, los yanomamis. El indio se convierte en el "problema indígena" sólo desde la perspectiva de su asimilación por parte de los nuevos Estados nacionales. En sentido inverso de la secuencia histórica pueblo -> nación -> Estado, que podemos encontrar en Europa, por ejemplo, en América la secuencia será Estado -> nación -> pueblo: será el Estado el que construya las nuevas naciones, los nuevos pueblos, los nuevos ciudadanos.

 

Los pueblos indios por su parte han buscado resistir este proceso y mantener su identidad, resistencia que adopta múltiples formas pero que es en esencia una lucha política que enfrenta a un Estado-nación que les niega el espacio social para existir, para ser. Casi que por definición, uno de los elementos medulares de la política de asimilación del Estado-nación como proyecto político, económico y cultural burgués para la creación de la sociedad nacional postcolonial, es la imposición de un régimen jurídico único para todos los habitantes del nuevo país, que disuelva en la ilegalidad, frente a la ahora nueva "legalidad nacional" (las Leyes de la República y la potestad única del Estado para su legislación y control), las formas de organización, identidad y reproducción social propias de los pueblos indios y prácticas culturales que la regulan. Ya no se reconocen las autoridades, ni territorios, ni formas propias de organización social, ni el derecho consuetudinario de estos pueblos, sino que su práctica se ve ahora penada por ilegalidad. La administración de justicia es ahora monopolio del Estado y con éste la potestad sobre el bien y el mal, convirtiéndose el régimen jurídico en instrumento ideológico y coercitivo de una asimilación étnica necesaria en función de la reproducción del capital y el ejercicio de la hegemonía de clase.

 

Pero paradójicamente, en las últimas décadas es lugar común encontrar en las constituciones políticas latinoamericanas el reconocimiento declarativo del carácter multiétnico, pluricultural y multilingüístico de las sociedades nacionales, a la par que los Estados suscriben distintos instrumentos de derecho internacional que, en principio, los obligaría al reconocimiento y respeto a derechos como el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Nuevas obligaciones legales que los pueblos indios vuelcan contra del mismo Estado que los suscribe en su lucha por persistir. Y de esto tratan estos apuntes, de señalar algunas de estas contradicciones legales en las que cae el Estado en su relación con los pueblos indios al modificar su régimen jurídico sobre la base de un reconocimiento de nuevos derechos en el plano internacional. Apuntes que toman el caso de la sociedad nicaragüense como ejemplo.

1. Declaración Solemne de los Pueblos Indios de América y el Mundo en Magna Asamblea de Mallcus y Amautas, Plaza de Kalasasaya, julio de 1975.

2. En Marx-Engels; Obras Escogidas, Editorial Cartago, Buenos Aires, 1957. Pág. 464.

3 El indio no tiene cabida en el proyecto ideológico burgués sobre la que se fundamenta la creación de los nuevos Estado-nación. El proyecto histórico de las emergentes burguesías nacionales implica la legitimidad política e ideológica de una "nación de hombres libres", una sociedad nacional formada por "ciudadanos", por lo que una de las primeras decisiones políticas inmediatas a la independencia será la abolición de la esclavitud. En Centro América la abolición se decreta el 17 de abril de 1824, así como la disolución del indio como estamento social. Sin embargo las necesidades e intereses económicos impondrán continuación como realidad social, recuérdese, por ejemplo, la imposibilidad económica que enfrenta Bolívar para eliminar el tributo indígena. Pero lo determinante históricamente será la existencia de sectores burgueses que basarán su acumulación en la explotación de la fuerza de trabajo o la apropiación de trabajo a través de formas no salariales de relaciones de producción. Estrategia de acumulación que da lugar a una facción burguesa reconocida por diferentes autores como oligarquía.

4. Por supuesto que este será un muy complejo proceso, donde la contradicción indio - Estado queda subordinada a contradicciones intraburguesas, por ejemplo las contradicciones entre facciones oligarcas y facciones desarrollistas de cara al proyecto de acumulación, o a las contradicciones entre la burguesía y los nuevos sectores populares que la producción capitalista crea. La esencia de la sociedad colonial es su carácter estamentario, desigualdad heredada que legitima y legaliza la explotación económica de sus sectores trabajadores en base con el reconocimiento político de la heterogeneidad sociocultural como fundamento de la desigualdad (el tributo indígena); la esencia de la sociedad burguesa es la imposición de la homogeneidad social como legitimación de una igualdad formal de todos los hombres que oculte la explotación económica de sus sectores trabajadores.

5. A manera de precisión, lo "indio" se utiliza en relación a la reivindicación de identidad propia que se hace desde los pueblos originarios, mientras que lo "indígena" es referencia desde el Estado hacia esos grupos sociales. Así, por ejemplo, una "ley indigenista" es una norma del Estado, mientras que una "ley india" se refiere al derecho consuetudinario propio de estas comunidades aborígenes.

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