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Hacia una reformulación del principio de subsidiariedad: la primacía del sujeto humano frente a las instituciones.

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La doctrina social de la Iglesia católica (especialmente a partir de la encíclica Rerum Novarum, 1891) elaboró un principio de subsidiariedad en el orden económico social, entendido como subsidiariedad del Estado en relación al mercado y a la propiedad privada; y que fue acogido tanto por el pensamiento liberal como por el conservador. Desde la perspectiva de una ECONOMÍA PARA LA VIDA debemos reformular este principio, y entenderlo más bien como subsidiariedad de todas las instituciones con respecto a la subjetividad del ser humano. El Estado no ha de ser subsidiario en relación al mercado, sino que tanto el mercado como el Estado deben ser subsidiarios en relación al sujeto humano concreto. El sujeto humano es anterior a toda institucionalidad, sea esta del mercado o del Estado.

En relación al orden económico, el conjunto institucional se polariza entre plan y mercado, las dos grandes macroinstituciones de la sociedad moderna. Si ambas son subsidiarias en relación al sujeto humano, la relación entre ellas no puede ser de subsidiariedad. Se requiere más bien un pensamiento de equilibrio entre ambas. En esta relación de equilibrio le corresponde a la institución «mercado» la función de abastecimiento de los mercados particulares, y a la institución «planificación» el ordenamiento global de los mercados, el lograr que los grandes desequilibrios macroeconómicos del desempleo, la pauperización, las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género (entre otras) y la destrucción del medio ambiente sean mínimos y erradicables. Se trata del problema de la búsqueda incesante de un equilibrio interinstitucional entre plan y mercado que asegure el pleno empleo, una adecuada distribución de los ingresos que permita a todos una vida digna y un equilibrio ecológico en la relación del trabajo humano con la naturaleza. La planificación tiene que ostentar un grado tal, que dichos equilibrios sean efectivamente logrados, y más allá de esta función de la planificación opera el mercado en el abastecimiento de los mercados particulares de bienes y servicios. Guardando estos límites, tanto del plan como del mercado, la relación entre ambos puede “equilibrarse”. Desde luego, este equilibrio no consiste en un “punto medio” entre ambos, sino en el aseguramiento de la reproducción de la vida humana.

Este equilibrio puede perderse fácilmente en dos direcciones. Por un lado, por la dogmatización y absolutización de la propiedad privada y, por lo tanto, del mercado, que rompe el equilibrio al negar la planificación. Por otro lado, por el apriorismo de la eliminación de la propiedad privada y un exceso de planificación, que lleva a la excesiva burocratización y a una ineficiencia desbordada. Rompiendo el equilibrio en la dirección del mercado total, negando la planificación, se desarrollan los desequilibrios macroeconómicos del desempleo, las desigualdades, la pauperización y la destrucción del medio ambiente. Rompiendo el equilibrio hacia la planificación totalizante, negando el mercado, se desarrollan los desequilibrios del desabastecimiento de los mercados particulares. El bien común, en cambio, exige la búsqueda de una institucionalidad tal que el equilibrio mercado-plan quede asegurado lo mejor posible.

Se trata entonces de lograr un pensamiento en términos de equilibrios interinstitucionales. Las condiciones de estos equilibrios se formulan a partir de la tesis general de la subsidiariedad del conjunto institucional en relación al sujeto humano concreto. La problemática no es exclusiva en relación al equilibrio mercado-plan, sino que aparece en todos los ámbitos de la sociedad, especialmente en la relación entre actividades públicas y actividades particulares. Siempre la actividad pública se legitima a partir de una exigencia universal de satisfacción de necesidades. La salud y la educación son claros ejemplos. Se trata de actividades que tienen que ser de acceso universal, sin que nadie resulte discriminado. Sobre todo, no debe haber una discriminación en función de los ingresos privados de las personas; lo que otorga una importancia clave a la salud y educación públicas. Solamente ellas pueden llegar a convertirse en un servicio eficiente para todos, sin odiosas discriminaciones. Sin embargo, también son subsidiarias. Pero la salud pública no es subsidiaria de las instituciones privadas de salud, ni la educación pública subsidiaria de la educación privada. La institución salud y la institución educación son subsidiarias del sujeto humano, en cuyo servicio operan. Al interior de estos conjuntos institucionales aparece de nuevo una relación de equilibrio interinstitucional, en la cual el carácter universal del servicio empuja hacia sistemas públicos tanto de salud como de educación, mientras que solo razones particulares pueden justificar instituciones privadas. La razón del servicio universal puede incluso excluir la conveniencia de instituciones privadas, pero no por algún dogmatismo o apriorismo que así lo determine.

Este análisis puede extenderse en relación a otros conjuntos de instituciones: beneficencia pública – beneficencia privada, centralización – descentralización, medios de comunicación públicos – medios de comunicación privados, seguridad pública – seguridad privada, formas de suministro de agua potable (privada, comunitaria, pública), etc.

Recién de esta manera el pensamiento en términos de equilibrios interinstitucionales se completa. Orientado por la subsidiariedad del conjunto institucional en relación al sujeto, se llega al criterio sobre el equilibrio de instituciones públicas y privadas, de plan y mercado. El círculo completo define la subjetividad de la sociedad, que es la exigencia del bien común. No se trata de un proyecto político, sino de un criterio a la luz del cual los proyectos políticos se orientan humanamente. La categoría clave es el ser humano como sujeto, que es sujeto en comunidad, lo que se expresa por el principio de solidaridad. Del sujeto en comunidad surge el bien común, que orienta la sociedad a la subjetividad, por los equilibrios interinstitucionales que se constituyen en subsidiariedad con respecto al sujeto.

 
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